sábado, 13 de octubre de 2018

Defendamos nuestros derechos

Algunas obras sociales y/o prepagas están avisando a los padres de pacientes con CUD que a partir de 2020 cubrirán la totalidad de sus tratamientos solamente con profesionales de cartilla. Esto no es así. La persona con CUD y su familia tienen derecho a elegir los profesionales tratantes, y este derecho esta basado en leyes vigentes. 

Ley 23661

SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

ART. 25. Las prestaciones del seguro serán otorgadas de acuerdo con las políticas nacionales de salud, las que asegurarán la plena utilización de los servicios y capacidad instalada existente y estarán basadas en la estrategia de la atención primaria de la salud y descentralización operativa, promoviendo la libre elección de los prestadores por parte de los beneficiarios, donde ello fuere posible.


Ley 24901 SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS EN HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


ARTICULO 39. Será obligación de los entes que prestan cobertura social, el reconocimiento de los siguientes servicios a favor de las personas con discapacidad:


a) Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así o determine las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el artículo 11 de la presente ley


Si la obra social o prepaga se niega a cubrir el tratamiento con los terapeutas elegidos por la familia se puede presentar una nota a la obra social con las órdenes del médico en los que indique continuar con los profesionales actuales. Si aún así se niegan a cubrir el tratamiento se puede recurrir enviar una carta documento o realizar recurso de amparoToda la documentación que se presenta en la obra social debe ser con copia, esto es muy importante. NUNCA hay que dejar ningún papel sin llevarse copia sellada.


Al conocer cuales son nuestros derechos y los de nuestros hijos, los podemos defender mejor. Gracias a Analía Infante por la información sobre las leyes y las herramientas para hacer el reclamo a la obra social. 

0 comentarios:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.